Depósito de gasoil 220 litros Pick Up con bomba eléctrica CENTRI SP 30 12 V, batería, cargador y tapa CEMO

Depósito de gasoil 220 litros Pick Up con bomba eléctrica CENTRI SP 30 12 V, batería, cargador y tapa CEMO

1,035.76€
Ex impuestos: 856.00€
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Código de producto: DT-Mobile Easy diésel gasoil 210 litros Pick Up 12 V batería
Disponibilidad: En stock

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Depósito de gasoil 220 litros Pick Up con bomba eléctrica CENTRI SP 12 V, 30 L/min, batería recargable LiFePO4, tapa y pistola de llenado automática. CEMO

Depósito de gasoil 220 litros Pick Up con bomba eléctrica CENTRI SP 12 V, 30 L/min, batería recargable LiFePO4, tapa y pistola de llenado automática. CEMO

Detalles: DT-Mobile Easy homologado para el transporte para consumo inmediato de acuerdo con ADR 1.1.3.1 c)

Contenedor:

Adecuado para combustible gasoil, etiquetados como gasóleo A, B ,Diésel, B7, B10 y XTL

Depósito capacidad 220 litros, fabricado en polietileno pared simple

Pistola de llenado (parada automática)

Ventilación integral con alivio de presión

Ranuras integradas para carretillas elevadoras, correas de sujeción y asas de transporte

Tapa abatible

Bomba ensamblada: Bomba de gasoil eléctrica sumergible CENTRI SP 30, 12 V 30 L/min, batería recargable LiFePO4 con cargador, pistola de llenado automática, 4 m manguera de llenado DN 19

Peso: 30 kg

Medidas: 118 x 79 x 45 cm

Depósito de gasóil GRG de polietileno móviles homologación según ADR 1.1.3.1 c)



REXCOSUR SOLUTIONS / Repostaje y Almacenamiento / Depósitos de Gasoil

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Las siglas ADR se refieren al «Accord européen relatif au transport international des marchandises dangereuses par route (ADR)», en castellano «Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera»
ADR contiene reglamentos sobre el embalaje, la fijación de la carga y el marcado de mercancías peligrosas para el transporte por carretera.
Señalización de los vehículos. Cada unidad de transporte que contenga mercancías peligrosas debe señalizarse de acuerdo con el capítulo 5.3 del ADR según el tipo de transporte que se realice.
El transporte de este combustible debe efectuarse en envases/embalajes que no sobrepasen los 450 litros de capacidad, y además no deben superar las cantidades máximas totales establecidas por la exención del ADR 1.1.3.6, por ejemplo, en el caso de la gasolina, líquido inflamable del grupo de embalaje II, serían 333 litros el límite máximo
¿Cómo cumplir correctamente la normativa y la exención del ADR 1.1.3.1 c?
La exención del ADR 1.1.3.1 c) implica, entre otros aspectos, que no se realice distribución, abastecimiento, ni almacenamiento del producto. El transporte estará totalmente exento si al llegar a la finca el combustible se trasvasa directamente al depósito del tractor, excavadora, camión, generador etc. De lo contrario, se estima que se realiza almacenamiento de combustible, por lo que el transporte no estará exento.
En resumen, para poder acogerse a la exención establecida por el epígrafe 1.1.3.1 c) del ADR, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El transporte debe efectuarse de modo accesorio a la actividad principal de la empresa (el suministro de combustible no es la actividad principal de la empresa)
Los envases no sobrepasen los 450 litros, no se superen las cantidades máximas totales 1.1.3.6 por ejemplo: 333 litros en total para la gasolina y no se realice distribución ni almacenamiento de los productos.

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